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Aviso sobre el Uso de Inteligencia Artificial

Aviso de Uso de Inteligencia Artificial

Reglamento (UE) 2024/1689 — Versión 2026.07 — Última actualización: 29 de julio de 2026

1. Objeto y marco normativo

Este Aviso informa de los sistemas de inteligencia artificial utilizados por el Grupo URBANZ en su Sitio web y en su Aplicación Web Progresiva, de las garantías aplicadas y de los derechos de los usuarios.

Se dicta en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA), en su redacción dada por el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, así como del RGPD y de la LOPDGDD.

URBANZ actúa, con carácter general, como responsable del despliegue (deployer) de sistemas de IA desarrollados por terceros proveedores.

2. Sistemas de IA utilizados

2.1 Asistente conversacional de atención

Descripción: sistema conversacional integrado en el chat del Sitio y en los canales de mensajería, destinado a resolver consultas frecuentes y canalizar solicitudes.

Transparencia (art. 50.1 RIA): el usuario es informado de forma clara y previa de que interactúa con un sistema de inteligencia artificial.

Supervisión humana: el usuario puede solicitar en cualquier momento la derivación a una persona del equipo. Las consultas que impliquen compromisos económicos, plazos, condiciones contractuales o datos de terceros se derivan siempre a atención humana.

Limitaciones: las respuestas son informativas, pueden contener imprecisiones y no constituyen asesoramiento técnico, jurídico, fiscal ni financiero.

2.2 Generación de contenidos

Descripción: sistemas empleados para la elaboración o edición de textos e imágenes de carácter divulgativo y comercial.

Etiquetado (art. 50.2 y 50.4 RIA): los contenidos generados o manipulados artificialmente se marcan en formato legible por máquina y se identifican de forma visible para el usuario.

Recreaciones de promociones: las imágenes y renders son representaciones no contractuales que pueden diferir del resultado final.

Revisión editorial: todo contenido generado es revisado por una persona del equipo antes de su publicación. URBANZ responde de su exactitud como si fuera de elaboración propia.

Plazo crítico: los sistemas generadores de contenido sintético introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen de un período transitorio que finaliza el 2 de diciembre de 2026 para incorporar el marcado legible por máquina.

2.3 Evaluación de solicitudes de adhesión como socio

Descripción: sistema que evalúa las solicitudes de adhesión y emite una resolución de admisión o rechazo.

Clasificación: en la medida en que la evaluación pondere la capacidad económica del solicitante, el sistema puede quedar comprendido en el Anexo III del RIA como sistema de alto riesgo.

Calendario: las obligaciones aplicables a los sistemas de alto riesgo del Anexo III resultan exigibles a partir del 2 de diciembre de 2027 conforme al Reglamento Ómnibus Digital sobre IA.

Criterios: integridad y coherencia de la documentación, cumplimiento de requisitos estatutarios, disponibilidad en la promoción solicitada y capacidad económica básica declarada.

Exclusiones: no se emplean categorías especiales de datos ni variables relativas al origen étnico o nacional, la religión, la orientación sexual, la salud, la discapacidad, la afiliación sindical o las convicciones del solicitante.

Derechos: intervención humana, expresión del punto de vista, impugnación de la decisión y explicación de los factores determinantes (art. 22 RGPD y art. 86 RIA).

3. Principios de uso

Supervisión humana significativa sobre toda decisión con efectos relevantes para las personas.

Minimización: se introducen en los sistemas únicamente los datos necesarios para la finalidad perseguida.

Prohibición de uso de datos personales de usuarios y socios para el entrenamiento de modelos sin base jurídica específica e información previa.

Prohibición de las prácticas vedadas por el artículo 5 del RIA, incluidas las técnicas subliminales, la explotación de vulnerabilidades, la puntuación social y el reconocimiento de emociones en el ámbito laboral.

Trazabilidad: conservación de registros de funcionamiento que permitan reconstruir las decisiones adoptadas.

No discriminación: revisión periódica de resultados para detectar sesgos.

4. Alfabetización en materia de IA

Conforme al artículo 4 del RIA, exigible desde el 2 de febrero de 2025, URBANZ garantiza que el personal que opera o supervisa sistemas de inteligencia artificial disponga de un nivel suficiente de formación, atendiendo a sus conocimientos técnicos, a su experiencia y al contexto de uso.

A implantar: plan de formación anual documentado, con registro de asistentes y contenidos. Es el primer elemento que se solicita en una inspección.

5. Gobernanza interna

URBANZ mantiene un inventario actualizado de los sistemas de inteligencia artificial utilizados, en el que se identifican, para cada uno: proveedor, finalidad, categoría de riesgo, datos tratados, responsable interno de supervisión, medidas de control y fecha de la última revisión.

Los contratos con proveedores de sistemas de IA incorporan cláusulas de reparto de roles conforme al RIA, obligaciones de información, cooperación ante requerimientos de las autoridades y el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento.

6. Reclamaciones y autoridades competentes

Cualquier persona puede dirigir consultas o reclamaciones relativas al uso de inteligencia artificial a info@urbanz.es o a dp-control@dp-control.es. URBANZ responderá en el plazo máximo de un mes.

Adicionalmente, el interesado puede dirigirse a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), designada como autoridad nacional de referencia, y a la Agencia Española de Protección de Datos cuando la reclamación afecte al tratamiento de datos personales.

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se encuentra en tramitación parlamentaria (publicado en el BOCG el 12 de junio de 2026). Este Aviso deberá revisarse cuando se apruebe definitivamente.

7. Actualización

Este Aviso se revisará al menos anualmente y siempre que se incorpore, modifique o retire un sistema de inteligencia artificial, o cuando varíe la normativa aplicable.